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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE / Funcionamiento y reglamentaciones


Funcionamiento y Reglamentaciones

En la fecha fijada por la Junta Electoral, el Concejo Deliberante realizará una Sesión Preparatoria con la presencia de los Concejales continúan en sus mandatos y los nuevos Concejales electos; la Sesión Preparatoria será presidida por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante ( Art. 18º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

En la Sesión Preparatoria se elegirán las autoridades del Cuerpo Legislativo: Presidente; Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; Secretario y Subsecretario (Art. 19º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

En su funcionamiento el Concejo Deliberante, realizará sesiones de acuerdo al Art. No. 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que se detallan a continuación.

1- Sesión Preparatoria ya mencionada.
2- Sesiones Ordinarias, entre el 1º de abril y el 30 de noviembre de cada año.
3- Sesiones de Prórroga por 30 días posteriores al término de las Sesiones Ordinarias.
4- Sesiones Especiales, que podrán ser convocadas por el Sr. Intendente Municipal o auto- convocadas por los integrantes del Cuerpo, siempre que lo solicite un mínimo de un tercio de sus miembros y cuando un asunto de interés público urgente lo exija. (Art. 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Las sesiones son de carácter público cualquier vecino puede presenciarlas.

El Concejo Deliberante en su Primer Sesión Ordinaria constituirá de entre sus miembros: Comisiones a las que les serán girados, de acuerdo a su contenido, los expedientes entrados; las comisiones tendrán por finalidad estudiarlos, y elevar al plenario del Concejo (Sesiones) los dictámenes resultantes para su tratamiento. (Art.76º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Quién convoca?

La Presidencia del Concejo Deliberante convocará a las respectivas sesiones y la Secretaria confeccionará el Orden del Día a ser tratado en las mismas.

Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Minutas de Comunicación. (Art. 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

La participación del vecino

Los vecinos del Distrito podrán presentar proyectos a ser tratados por el cuerpo.

Dichos proyectos deberán ser presentados en la mesa de entradas del H.C.D. Para realizar cualquier tipo de trámite en el H.C.D., el vecino no necesita gestores ni intermediarios y todas las diligencias que se realicen son de carácter gratuito.

- Ley Orgánica de las Municipalidades

- Reglamento Interno del HCD