Bien de familia
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA
Subdirección Bien de Familia
Desde el Municipio, te acercamos servicios que te permiten ahorrar tiempo
y dinero.
Por eso, te proponemos que si tenés una casa a tu nombre, inicies el trámite
de protección de la vivienda en la oficina municipal de Bien de Familia.
Podes asesorarte acercándote a av. General José de San Martín N° 2568 1°
Piso entre 9 de Julio de 1810 y Almafuerte de lunes a viernes de 9 a 14
horas, o también mediante correo electrónico: biendefamilia2021@gmail.com.
¿Cuáles son los requisitos?
Si sos titular de la propiedad iniciá la solicitud del trámite. La documentación
a presentar es la siguiente:
- Escritura a tu nombre.
- Consentimiento de tu cónyuge.
- DNI, con domicilio en el bien que pretende incluir, propio y de todos
los integrantes de la familia.
- Fotocopia del CUIL o CUIT.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el titular y los beneficiarios.
¿Por qué hacer la Protección de Vivienda?
Con la inscripción del bien inmueble al Régimen de Protección de la Vivienda,
no podrá ser embargado, ejecutado, ni rematado por deudas contraídas con
posterioridad; además de garantizar a la familia la posibilidad de mantenerse
bajo un mismo techo.
Una vez que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble
y se tiene la constancia de ello, tu inmueble contará con dicha seguridad.
¿Cómo es la normativa existente?
El Régimen de Protección a la Vivienda (ex Bien de Familia), es una institución
jurídica de raigambre constitucional. A nivel nacional está previsto en
el Código Civil y Comercial a través de los artículos 244 y 249 que lo regulan,
como así también, en Provincia de Buenos Aires por la Ley Provincial 14.432;
Decreto Reglamentario 684/01, Ordenanza Municipal Nro. 4.139/02 y Convenio
Registrado en Municipalidad bajo el Nro. 437/02.