RESIDENTES EXTRANJEROS


Los extranjeros también tienen el derecho y la obligación de votar.

Con la implementación de la política migratoria en Argentina (Ley N° 25.871), los extranjeros tienen derecho al acceso a la educación (art. 7), a la salud (art. 8) y a la información útil para su adecuada inserción social; en particular aquella relativa a sus derechos y obligaciones (art.14, inc. B).

Entre los últimos se incluye su derecho y obligación de votar, lo que les permite elegir gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares.

Y en caso de ser mayor de 25 años, también pueden postularse como candidatos a concejal municipal.

Requisitos para votar:

- Tener DNI argentino.
- Ser mayor de 18 años.
- Vivir en la provincia de Buenos Aires.
- Figurar en el padrón electoral de extranjeros.

Multas y justificación ante la omisión del voto:

Los extranjeros mayores de18 años y menores de 70 que, injustificadamente, no voten recibirán multas de entre 50 y 500 pesos (Artículo N° 137. Ley Electoral dela Prov. de Buenos Aires N° 5.109); además de la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante de voto.

Por eso es muy importante justificar en la Junta Electoral el motivo de la omisión del sufragio.

Si se está a más de 500 kilómetros del lugar de votación, se debe solicitar un comprobante en la comisaría de la localidad en la que se encuentre la persona, para luego presentarlo en la Junta Electoral, junto al documento de identidad.

Padrón electoral:

Con el nombre y número de documento argentino, se debe consultar el padrón electoral para extranjeros.

- www.juntaelectoral.gba.gov.ar

- Dirección General Electoral de la Provincia de Buenos Aires
(0221) 427 7085

- Dirección de Promoción Documentaria Integral de Florencio Varela
Alberdi y Aristóbulo del Valle – 1° piso.
Teléfono: 4287 9730/ 9816.

En caso de no figurar en el padrón, se debe solicitar la inclusión -de manera expresa- ante la Delegación del Registro de las Personas correspondiente al domicilio; presentando el Documento Nacional de Identidad.
Y si los datos que figuran en el padrón no son correctos, hay que dar aviso a la autoridad del Registro de las Personas más cercano al domicilio.

Elecciones 2017:

13 de agosto: elecciones primarias (PASO) y 22 de octubre: elecciones generales.

Según la ley vigente, la residencia de un extranjero en la provincia de Buenos Aires le permite elegir:

- Senadores provinciales y diputados provinciales
- Concejales y consejeros escolares.

Y en caso de que no se pueda votar en la primera instancia, se sigue teniendo el derecho y la obligación de hacerlo en la segunda.